viernes, noviembre 03, 2006

Intervencion a Misiones

La Constitución Nacional establece: (Art. 5) “Cada provincia dictará para si una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”
El escandaloso crimen político organizado y la asociación ilícita que se produjo en las recientes elecciones de la provincia de Misiones, impiden el sistema representativo republicano e ignoran los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional. No existe el goce y ejercicio natural de sus instituciones. Corresponde que el Congreso Nacional disponga, de acuerdo con el Art. 75 inciso 31 la intervención federal a la provincia, para restaurar el sistema representativo republicano y hacer respetar los derechos ciudadanos.
No hacerlo es violar las responsabilidades que la Constitución Nacional le ha impuesto al Poder Legislativo.
Utilizar resquicios legales o connivencias políticas para permitir la impunidad de delitos, termina destruyendo la República y la sociedad.

3/11/2006

Dr. Marcelo J. Castro Corbat
segundarepublica@fibertel.com.ar

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