miércoles, abril 12, 2006

Aporte Sindical Obligatorio

La Constitución (Art. 14 bis) prescribe la “organización sindical libre y democrática” y el Art. 28 determina que “Los principios, garantías y derechos reconocidos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”.
La ley N° 14.250 de Convenciones Colectivas, en el Art. 9 dispone: “Las cláusulas de la convención por las que se establezcan contribuciones a favor de la asociación de trabajadores participantes, serán válidas no solo para los afiliados, sino también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención”. Basados en este artículo, los sindicatos incluyen en los convenios, retenciones a los no afiliados de hasta el 4% de los sueldos, cuyos efectos son: a) se viola la Constitución al desaparecer el sindicalismo libre con los aportes obligatorios; no es democrático porque los no afiliados no pueden expresarse; la ley 14.250 viola el Art. 28 CN al alterar los derechos de los no afiliados; b) la dirigencia sindical se interesa en tener mas recursos, pero con manos libres y no en incorporar potenciales opositores; c) el destino de los fondos está fuera de control; d) el patrimonio de los dirigentes está fuera de control. El bajo nivel de afiliación expresa las dudas ciudadanas sobre la corporación sindical.
¿Para que la Constitución, si se puede superar con resquicios legales?

12/4/2006

Dr. Marcelo J. Castro Corbat
Segundarepublica@fibertel.com.ar

N.B.: Se autoriza su difusión.

lunes, abril 10, 2006

La Corporacion Sindical

La organización social corporativa se instala en el país a fines de los años 40, con la creación de la CGT (trabajadores). El corporativismo es rechazado por los países democráticos, pero la CGT sigue fortaleciéndose. Los diarios informan que en los últimos convenios colectivos, los sindicatos han conseguido que se incluya una cláusula por la que, todos los trabadores no afiliados al sindicato, deben aportarle mensualmente un porcentaje de su sueldo, que varía entre el 1% y el 4% sin que los trabajadores puedan impugnar el descuento que se les practica, nombrado “contribución solidaria”.
Se está imponiendo la tendencia que estos descuentos se apliquen a los convenios colectivos que se están negociando, lo que llevaría a abarcar a todos los trabajadores registrados. Si así sucede, la corporación sindical recibirá mensualmente más de cien de millones de pesos, que anualmente representarán miles de millones. Estos fondos son adicionales a los que pagan a los sindicatos que prestan servicios de obras sociales, del 3% sobre los sueldos, más la retención sobre las jubilaciones.
¿Que destino tendrán estos nuevos fondos? Los habituales: dilapidación, política populista intimidatoria, corrupción, y mayores beneficios a la dirigencia.

10/4/2006
Dr. Marcelo J. Castro Corbat
segundarepublica@fibertel.com.ar
N.B.: Se autoriza su difusión
N.B.2: Maria Saldivar es conductora de tv en el programa “Plan de Lluvia” que se transmite los lunes a las 19:30 por P&E (canal 67 de cable) y repeticiones los martes a las 01:00 y los domingos a las 11:00. Su mensaje busca recuperar el país de su deterioro, por lo que consideramos interesante escucharlo.