miércoles, abril 12, 2006

Aporte Sindical Obligatorio

La Constitución (Art. 14 bis) prescribe la “organización sindical libre y democrática” y el Art. 28 determina que “Los principios, garantías y derechos reconocidos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”.
La ley N° 14.250 de Convenciones Colectivas, en el Art. 9 dispone: “Las cláusulas de la convención por las que se establezcan contribuciones a favor de la asociación de trabajadores participantes, serán válidas no solo para los afiliados, sino también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención”. Basados en este artículo, los sindicatos incluyen en los convenios, retenciones a los no afiliados de hasta el 4% de los sueldos, cuyos efectos son: a) se viola la Constitución al desaparecer el sindicalismo libre con los aportes obligatorios; no es democrático porque los no afiliados no pueden expresarse; la ley 14.250 viola el Art. 28 CN al alterar los derechos de los no afiliados; b) la dirigencia sindical se interesa en tener mas recursos, pero con manos libres y no en incorporar potenciales opositores; c) el destino de los fondos está fuera de control; d) el patrimonio de los dirigentes está fuera de control. El bajo nivel de afiliación expresa las dudas ciudadanas sobre la corporación sindical.
¿Para que la Constitución, si se puede superar con resquicios legales?

12/4/2006

Dr. Marcelo J. Castro Corbat
Segundarepublica@fibertel.com.ar

N.B.: Se autoriza su difusión.

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