lunes, septiembre 21, 2009

Defender al pueblo

Cuando una persona física o jurídica designa a otra para que lo represente, le da un mandato. Es un contrato consensual imperativo por el que una de las partes confía su representación personal y la gestión de un negocio o defensa de un derecho, a la otra, que lo toma a su cargo.
En la esfera judicial civil, comercial o penal, si el mandatario -el representante- viola el mandato debe responder por los daños producidos, y no son excusas la falta de idoneidad o las distracciones.
El artículo 22 de la Constitución Nacional dice: “El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes”. Con la estructura política existente, el pueblo está obligado a votar a candidatos de partidos que, una vez elegidos, suelen violar o incumplir el mandato. Es la borocotización argentina.
Nadie defiende al pueblo de las dobleces de sus representantes. Las Cámaras, que son jueces del juramento de desempeñar debidamente el cargo (Art. 67) nunca intervienen en las violaciones al mandato. Los partidos políticos tampoco lo hacen y los ciudadanos carecen de herramientas legales.
Corresponde a la Defensoría del Pueblo defenderlo, de las violaciones al mandato que son de público conocimiento o cuando hay denuncias. El mandato al representante legislador está escrito en la Plataforma Política del partido, es consensuado por el pueblo con su voto y debe ser cumplido.

21/09/09

Dr. Marcelo Castro Corbat

segundarepublica@fibertel.com.ar
www.segundarepublica.blogspot.com

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