viernes, septiembre 24, 2004

Cámara de Senadores

La disposición constitucional que dice que la Cámara de Senadores es de las provincias, se contradice con la que establece que dos senadores corresponderán al partido político que obtenga el mayor número de votos y el tercero al partido que le siga en número de votos. Los senadores son de los partidos, no de las provincias; no existe diferencia entre diputados y senadores. La partidocracia manda en el país.
Salvo algunos destacados políticos, la Cámara de Senadores nunca ha cumplido su rol de defensa de las autonomías provinciales ni del federalismo. En los últimos sesenta años, su deterioro institucional superó todas las incredulidades. Es un organismo innecesario, burocrático, dilapidador e irrecuperable.
La Cámara de Diputados debe disminuir el número de sus miembros, incorporando un diputado designado por cada provincia, con la responsabilidad de defenderlas del unitarismo y abusos del Gobierno Federal.
Una medida de sana administración y ordenamiento institucional, es eliminar la Cámara de Senadores, mediante una enmienda constitucional.

24/9/2004
Dr. Marcelo J. Castro Corbat
segundarepublica@fibertel.com.ar

miércoles, septiembre 22, 2004

Enmienda Constitucional

La Constitución Nacional, incluidos los tratados internacionales con jerarquía constitucional, consta de 560 artículos y centenares de incisos. Es un armatoste que no impidió la violación de derechos individuales, de instituciones, del sistema republicano federal, ni la decadencia económica y social. Decenas de normas deben enmendarse.
Modificarlas es políticamente imposible: las corporaciones políticas se opondrán a cambiar una Constitución hecha a su medida y la ciudadanía no quiere arriesgarse a una convención constituyente politizada que no sabe en que terminará.
Para lograr la modificación hay que enmendar el artículo 30, remplazando la Convención constituyente por la aprobación de las enmiendas por la mayoría de las provincias. La legitimidad de esta enmienda inicial, puede resultar de un referéndum popular con consulta a las provincias.
Después de esta enmienda, se abre el camino para que se eliminen o modifiquen puntualmente normas perjudiciales al ordenamiento y prosperidad nacional.

22/9/2004

Dr. Marcelo J. Castro Corbat
segundarepublica@fibertel.com.ar

lunes, septiembre 20, 2004

Destrucción Cultural

La sociedad se ordena por los usos, costumbres y sentimientos, no escritos y por las leyes, escritas, que conforman la cultura de los pueblos. Cuando se viola la cultura, la sociedad se desordena y envilece.
Las leyes que anularon leyes anteriores con efecto retroactivo, sentencias de la Suprema Corte y decretos de emergencia, ignorando la ley suprema constitucional, violan la cultura de Argentina. Se ha iniciado un peligroso sendero de alteración del orden y la organización de la sociedad, en cuyo camino nadie está a salvo de violaciones. No es admisible que mayorías políticas, transitoriamente en el poder, impulsen la destrucción cultural.
El Estado viola: la Constitución Nacional - el sistema jubilatorio estatal y privado - los contratos estatales y privados - la remuneración de los trabajadores - el sentido federal y republicano - los derechos y garantías individuales - la armonía social.
Este panorama no augura un pueblo unido ni paz interior.

20/9/2004

Dr. Marcelo J. Castro Corbat
segundarepublica@fibertel.com.ar