miércoles, septiembre 22, 2004

Enmienda Constitucional

La Constitución Nacional, incluidos los tratados internacionales con jerarquía constitucional, consta de 560 artículos y centenares de incisos. Es un armatoste que no impidió la violación de derechos individuales, de instituciones, del sistema republicano federal, ni la decadencia económica y social. Decenas de normas deben enmendarse.
Modificarlas es políticamente imposible: las corporaciones políticas se opondrán a cambiar una Constitución hecha a su medida y la ciudadanía no quiere arriesgarse a una convención constituyente politizada que no sabe en que terminará.
Para lograr la modificación hay que enmendar el artículo 30, remplazando la Convención constituyente por la aprobación de las enmiendas por la mayoría de las provincias. La legitimidad de esta enmienda inicial, puede resultar de un referéndum popular con consulta a las provincias.
Después de esta enmienda, se abre el camino para que se eliminen o modifiquen puntualmente normas perjudiciales al ordenamiento y prosperidad nacional.

22/9/2004

Dr. Marcelo J. Castro Corbat
segundarepublica@fibertel.com.ar

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