miércoles, mayo 09, 2012

LA CONSTITUCIÓN, ¿PARA QUE?



La Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso “imponer contribuciones directas, por tiempo determinado”, “siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan”. (Art. 75 inc. 2)
El impuesto a las ganancias se implantó en la década de 1930, en plena crisis económica mundial, por diez años, con bajas tasas y la sociedad lo  aceptó por la emergencia. Argentina no tuvo conflictos de defensa salvo los pocos meses que duró la guerra de las Malvinas, y tuvo inseguridad por la lamentable guerra subversiva.
Mediante sucesivas prórrogas ya dura más de setenta y cinco años, a pesar que el país superó la crisis del 30 y tuvo períodos de abundancia. La tasa a empresas es del 35%  y con la inflación actual se eleva al 40/45% sobre ganancias reales. La Corte Suprema de Justicia ya reconoció la legitimidad del ajuste por inflación en un  juicio en el que el impuesto absorbía las ganancias reales de la empresa. El ajuste está legalmente prohibido.
Casi todos los que pagan el impuesto usan mecanismos para eludirlo, incluidos los funcionarios públicos. El impuesto a las ganancias es una escuela nacional de degradación de valores sociales, corrupción, desprecio de la ley, viola la constitución, nutre la dilapidación estatal, impide la inversión y exilia capitales al exterior. Para bien de la República debe eliminarse.

Dr. Marcelo Castro Corbat
Centro Segunda República
segundarepublica@fibertel.com.ar

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