jueves, noviembre 29, 2007

¿Y los traidores?

El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional facultades extraordinarias. Los que las consientan tendrán las penas de los infames traidores a la Patria (CN, Art. 29). Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública (CN, Art. 76). Se anuló el Art. 29 y la pena de traición.
Los Representantes del pueblo, votados por ciudadanos de pensamiento radical, socialista, justicialista, peronista, o de derecha, que antes o después de hacerse cargo de sus mandatos se cambian de bandera política, traicionan a sus electores. Algunos Gobernadores e Intendentes se suman a los tránsfugas.
Los políticos en funciones, que designan en cargos decisorios a funcionarios sospechados de corrupción, ¿no traicionan a la ciudadanía?
En la Argentina del 2007, se vive la traición política al pueblo, el que carece de mecanismos de defensa. La desfachatez con que algunos ministros, y jefes de bloques legislativos oficialistas, argumentan la defensa de los abusos que cometen, lleva al rechazo de cualquier cosa que digan.
La democracia es una ficción electoral falseada, la República se ha pervertido y el federalismo ha sido arrasado. Se necesita una nueva estructura institucional para recuperar la dignidad nacional y la prosperidad del pueblo.

29/11/07

Dr. Marcelo J. Castro Corbat
segundarepublica@fibertel.com.ar

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