jueves, noviembre 24, 2005

Dogmatismo Constitucional

La Constitución Argentina es cuestionada tanto por los que atacan la reforma de 1994, atribuyéndole el origen de nuestros problemas, como por parte de los que la votaron, que perciben sus efectos perniciosos para la armonía de la sociedad.
La Constitución de 1853 fijó un dogma: el ser humano tiene derechos y libertades para desarrollar sus talentos, y crea el Estado para que los custodie. Las formas instrumentales para alcanzar ese objetivo, están establecidas en la - Parte Segunda – Autoridades de la Nación -, que no puede ser dogmática pues es instrumental y debe modificarse de acuerdo con la experiencia, desviaciones y opinión social.
La reforma constitucional de 1957, que derogó la de Perón de 1949, incorporó el Art. 14 bis, con ficciones políticas, diluyendo los derechos individuales. Fue decidida por Frondizi y Balbín, enfrentados políticamente y aprobada por los que derrocaron a Perón. Eran socialdemócratas, que querían parecer ser más peronistas que Perón.
La Parte Segunda no establece mecanismos de defensa de los derechos y libertades del ser humano, lo que deriva en su violación por el absolutismo presidencial y que el ciudadano argentino se convierta en vasallo del Estado omnipotente. Debe enmendarse la Constitución.

24/11/2005
Dr. Marcelo J. Castro Corbat
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Centro Segunda Republica
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