La Constitución Nacional, en la Parte Segunda, establece las atribuciones del Gobierno Federal, que abarcan toda la vida y actividades de los habitantes, estando en contradicción con la forma federal de gobierno adoptada por el Art. 1.-. Con esas atribuciones desordenadas e inconexas, el Gobierno Federal dilapida recursos, crea organismos ineficientes, y aumenta impuestos, alterando el progreso de la sociedad.
Se ha creado el Estado omnipresente, sin límite en sus gastos, con la ficción perimida del estado de bienestar y que entorpece a los Estados Provinciales. La ciudadanía no puede controlar al macrocéfalo gobierno central ni ponerle límites; tampoco lo hacen sus representantes y los estados provinciales son dependientes financieramente del gobierno central, lo que les impide defender su autonomía política.
Las atribuciones del Gobierno Federal deben limitarse a las relaciones exteriores, la defensa de la Nación, velar por el cumplimiento de la Constitución, y administrar su propia hacienda. Todas las demás atribuciones deben ser propias de las provincias y municipalidades con lo que se reconstituirá la autoridad de los Estados Provinciales y se instalará la forma federal de gobierno, que es una necesidad nacional.
21/3/2005
Dr. Marcelo J. Castro Corbat
segunda-republica@fibertel.com.ar
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