La Constitución puede reformase si el Congreso declara la necesidad de su reforma, “pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto” (C.N. Art. 30).
Políticos, constitucionalistas y miembros de la Convención, (llamada “Constitucional”) han interpretado que la Convención es soberana pudiendo decidir reformas no declaradas necesarias por el Congreso. Es abrir una Caja de Pandora de la que pueden salir reformas, inconsistencias, y contradicciones al espíritu de libertad del ser humano, la democracia y la forma republicana de Gobierno de la Constitución de 1853/60.
En este año 2012, el tema es crítico porque los políticos que están en el gobierno impulsan una reforma constitucional que permita la reelección indefinida del Presidente, lo que terminaría con la democracia, la república y las libertades individuales, generando pánico en los angustiados por el futuro de la Nación.
La Constitución necesita reformas; la primera al Art. 30, estableciendo el procedimiento de enmiendas puntuales que, aprobadas por el Congreso, entran en vigencia con la aprobación por mayoría de las provincias. Es la bisagra para el orden institucional.
Dr. Marcelo Castro Corbat
Centro Segunda República
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