jueves, mayo 06, 2010

LA RIGIDEZ CONSTITUCIONAL

La sociedad, como cuerpo social es un organismo en permanente evolución. Sus transformaciones responden a pugnas entre sus miembros, por carencias materiales, por insatisfacciones anímicas derivadas de leyes que los coartan, o por impulsos de proyectos nacionales. Si la pugna no se resuelve, estalla la crisis. La democracia se basa en el acatamiento a la voluntad popular y que la estructura legal se adapte sin violencia a esa voluntad.
La Constitución argentina es la ley suprema. Reformarla requiere un complejo proceso (Art. 30):- a) La necesidad de la reforma debe ser declarada por el Congreso;- b) requiere el voto de dos terceras partes de sus miembros;- c) se efectuará por una Convención (constituyente) convocada al efecto. La complejidad es:- a) el Congreso declara la necesidad y da pautas sin precisar qué hay que reformar;- b) la convocatoria a la ciudadanía para que vote sobre las pautas es una farsa, porque las desconoce, y no puede opinar por ser temas técnicos, sociales, económicos, estructurales e internacionales;- c) finalmente, la Convención reforma y añade lo que le parece. Es un salto al vacío.
Los cambios en la Constitución deben ser por “enmiendas puntuales”, aprobadas por el Congreso y que entran en vigencia si las aprueban la mayoría de las provincias. La primera enmienda es al Art. 30, que facilitará reconstituir el federalismo y eliminar el presidencialismo autocrático que sufrimos.

04/05/10
Dr. Marcelo Castro Corbat
www.segundarepublica.blogspot.com

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