El Presidente prestará juramento de: “desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo y observar y hacer observar fielmente la Constitución”; es “admisible en el empleo sin otra condición que la idoneidad”. Al Congreso le corresponde acusar y juzgar al Presidente “por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones”. (C.N.)
En el sentir ciudadano, la Presidente:- no “afianza la justicia”, no “consolida la paz interior”, no “promueve el bienestar general”, no “asegura los beneficios de la libertad”;- utiliza resquicios constitucionales para imponerse al Poder Legislativo y al Judicial, traba la justicia, desconoce sus fallos, sostiene a funcionarios corruptos;- en sus discursos muestra falta de idoneidad;- dispone arbitrariamente de fondos públicos, destruye el federalismo. Etcétera.
La mayoría de los congresales son abogados, pero ninguno presentó una acusación porque nuestro sistema presidencial impide operativamente la destitución del Presidente. Por esa falla constitucional hemos sufrido las crisis y revoluciones de los siglos XIX, XX y XXI. En el sistema parlamentario el titular del Ejecutivo es remplazado con sólo una votación negativa de confianza por el Parlamento, sin quiebre institucional. Para el ordenamiento político e institucional de la República, hay que enmendar la Constitución.
15/04/10
Dr. Marcelo Castro Corbat
segundarepublica@fibertel.com.ar
www.segundarepublica.blogspot.com
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